La Obligación que Ninguna Empresa Puede Ignorar
Llevar un negocio no es solo vender, coordinar proveedores o cerrar acuerdos. Detrás de cada empresa hay una estructura mínima que la ley exige, y que, bien hecha, termina siendo el mejor respaldo del propio comerciante. Los libros de comercio no son solo una cuestión burocrática: son la columna vertebral de la actividad comercial.
El Código de Comercio establece que todo comerciante debe llevar una contabilidad ordenada, en idioma español, y mantener los libros necesarios para reflejar cada movimiento del negocio. Esto permite conocer con precisión el estado real de la empresa, controlar resultados, anticiparse a riesgos y demostrar —ante el Estado y ante terceros— cómo funciona la actividad.
La normativa exige tres libros indispensables: el Libro Diario, donde se registran todas las operaciones del giro comercial en orden cronológico; el Libro de Inventarios y Balances, que contiene el inventario inicial y los balances anuales; y el Libro Copiador de Cartas, donde se conserva la correspondencia enviada en el marco del negocio. Según la magnitud de la empresa también se recurre a otros libros como el Libro Mayor, que organiza las operaciones por cuentas específicas.
Estos libros deben cumplir ciertas formalidades: estar foliados, forrados, numerados y certificados por el Registro Público de Comercio. Solo quienes están inscritos en la matrícula pueden obtener esa certificación. Y una vez terminada la actividad, todos los libros, junto con la correspondencia comercial, deben conservarse durante veinte años.
No cumplir estas reglas o llevar los libros de manera irregular puede generar consecuencias serias. En un concurso o quiebra, una contabilidad defectuosa puede interpretarse como mala administración. En materia de concordatos, un comerciante sin libros correctamente llevados pierde acceso a los mecanismos preventivos que podrían evitarle la caída. Y en un juicio, sus libros no tendrán el mismo peso probatorio que los de quien sí cumplió con cada formalidad.
Incluso la ley prevé situaciones en las que pueden solicitar la exhibición de los libros —de forma general o parcial— según lo que requiera el proceso. Los asientos contables no prueban contratos, pero sí permiten evidenciar movimientos patrimoniales.
Cumplir con estas obligaciones no es solo evitar problemas: es construir una contabilidad que hable bien del negocio, que ordene la gestión y que funcione como la mejor herramienta de respaldo frente a cualquier eventualidad. Una empresa que lleva sus libros de forma correcta, lleva su historia escrita con claridad. Y eso, en el mundo comercial, vale mucho.
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