Alienación parental: cuando el vínculo con los hijos se rompe por culpa del odio
Nuestro Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N.º 17.823) establece en su artículo 38 que “todo niño tiene derecho a mantener el vínculo, en orden preferencial, con sus padres, abuelos y demás familiares, a un régimen de visitas”. Este principio se funda en el interés superior del niño, consagrado tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 3) como en el propio artículo 12 del CNA.
Cuando los progenitores mantienen un vínculo de respeto, el régimen de tenencia o visitas puede acordarse extrajudicialmente. Pero cuando el conflicto escala, el artículo 44 del CNA habilita la intervención judicial, debiendo el juez oír al niño, ponderar las circunstancias y dictar un régimen adecuado para proteger su desarrollo emocional. Incluso con la nueva Ley de Tenencia Compartida, puede aplicarse el régimen de tenencia alternada —por el cual se modificó el artículo 35 del CNA— siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y parámetros.
Aquí, el rol del juez de familia es esencial: no debe limitarse a ser un árbitro del conflicto, sino un garante del derecho del niño a conservar vínculos sanos y estables con ambos padres.
¿Qué pasa cuando el niño rechaza a uno de sus padres sin motivo real?
Este es uno de los escenarios más delicados. Si el niño manifiesta un rechazo persistente hacia el progenitor no conviviente, sin causa razonable, puede presumirse la existencia de alienación parental, entendida como una manipulación psicológica del adulto conviviente para destruir el vínculo con el otro.
En estos casos se vulnera gravemente el interés superior del niño, pues se lo priva de una figura afectiva irremplazable. No se trata de un mero desacuerdo familiar, sino de una forma de violencia emocional y abuso psicológico, cuyas consecuencias pueden extenderse hasta la adultez.
¿Qué es exactamente el Síndrome de Alienación Parental?
El profesor Walter Howard lo definió con acierto: “Es aquella situación en la que el niño es apartado en forma radical de uno de sus padres, por la actuación egoísta del otro, que lo mantiene secuestrado psicológicamente.”
El concepto fue desarrollado inicialmente por Richard Gardner en la década de los 80, quien lo describió como una “campaña de denigración contra uno de los padres, en la que el niño adopta una narrativa hostil y desproporcionada hacia él, generalmente inducida por el otro progenitor.”
Este fenómeno puede comenzar con pequeños gestos: comentarios despectivos, manipulación de hechos, ocultamiento de información o imposición de miedos injustificados. Con el tiempo, el niño termina creyendo que su rechazo es genuino, cuando en realidad es el resultado de un proceso de alienación emocional.
El principio “rebus sic stantibus” aplicado a las relaciones familiares
El principio rebus sic stantibus —traducido como “mientras las cosas permanezcan así”— permite revisar o modificar decisiones judiciales cuando cambian sustancialmente las circunstancias de hecho que dieron origen a la resolución.
En materia de familia, este principio cobra especial relevancia en los casos donde el régimen de tenencia o visitas se torna inviable o perjudicial para el menor debido a nuevas situaciones, como la aparición de indicios de alienación parental.
El artículo 347 del Código General del Proceso refleja este principio al autorizar la revisión de resoluciones firmes cuando existan hechos nuevos o alteraciones sustanciales. Así, un régimen de visitas puede ser revisado, suspendido o restablecido en función de las nuevas condiciones psicológicas, familiares o sociales del niño.
Por ejemplo, si un juez otorgó tenencia a un progenitor bajo la presunción de que favorecía el interés del menor, pero luego se comprueba que manipula y distorsiona la relación del niño con el otro, la situación ha cambiado radicalmente, habilitando la aplicación del principio rebus sic stantibus y una nueva valoración judicial.
La respuesta de la jurisprudencia uruguaya
Los Tribunales de Apelaciones de Familia han desarrollado una línea jurisprudencial consistente en reconocer la existencia de conductas de alienación parental y en aplicar medidas correctivas, incluso modificando regímenes de tenencia o visitas previamente establecidos.
En un fallo del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno, se revocó una sentencia que había negado la modificación de visitas. El Tribunal entendió que el padre, a través de su actitud y comentarios, proyectaba su frustración sobre los hijos, afectando la imagen materna. Los magistrados destacaron que la conducta del progenitor “impedía el sano desarrollo del vínculo con la madre” y dispusieron la reanudación progresiva del contacto bajo acompañamiento técnico.
Otro ejemplo proviene del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, donde una abuela mantenía la tenencia de su nieto en contra de la voluntad materna. Los informes psicológicos revelaron manipulación constante, inducción de miedo y resistencia injustificada del menor hacia su madre. El Tribunal, aplicando el principio rebus sic stantibus, determinó el cambio de tenencia y la necesidad de un abordaje terapéutico, considerando probado un cuadro de alienación parental.
Incluso el Tribunal de Apelaciones de Familia de 4º Turno ha señalado en pronunciamientos recientes que “el contacto con ambos progenitores es un componente esencial del desarrollo emocional del niño, y su supresión injustificada constituye una forma de violencia psicológica que amerita medidas judiciales inmediatas.”
¿Qué puede hacer un progenitor ante una situación de alienación?
El padre o madre que advierte que su hijo comienza a rechazarlo sin motivo debe actuar con rapidez. La vía judicial adecuada dependerá del caso: si ya existe un régimen de visitas, puede promover una incidencia de modificación, amparada en el principio rebus sic stantibus; si no, podrá solicitar la modificación de tenencia.
El juez puede ordenar pericias psicológicas, entrevistas con técnicos del INAU o del equipo interdisciplinario, e incluso disponer tratamientos familiares o de orientación parental. La clave está en intervenir antes de que el daño sea irreversible.
Conclusión
El Síndrome de Alienación Parental no es solo un problema emocional: es un fenómeno jurídico, social y ético que requiere respuesta institucional. Los jueces uruguayos han comenzado a reconocer su existencia y a tomar medidas concretas, aplicando principios como el interés superior del niño y el rebus sic stantibus para restablecer los vínculos quebrados.
El amor de un hijo no puede ser patrimonio exclusivo de un padre. Mantener el contacto con ambos progenitores no es un privilegio: es un derecho. Y cuando ese derecho se vulnera por manipulación, el Estado tiene la obligación de actuar para reparar el daño y devolverle al niño lo que nunca debió perder: la libertad de querer a ambos padres.

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