Marcas y nombres comerciales: pilares legales de tu identidad empresarial


En el ámbito empresarial, la identidad no solo se construye con esfuerzo y reputación, también se protege legalmente. La Propiedad Industrial reúne los derechos que resguardan los signos distintivos, las creaciones y los productos de una persona o empresa, evitando que terceros se aprovechen de su trabajo o confundan al consumidor.


La marca: identidad del producto o servicio

La marca es el signo que distingue los productos o servicios de una empresa respecto de los de otra. Según la Ley N.º 17.011, se considera marca todo signo con aptitud para diferenciar un producto o servicio en el mercado. Puede estar compuesta por palabras, logotipos, combinaciones gráficas, sonidos, envases, formas tridimensionales o incluso frases publicitarias.

Para obtener protección legal, la marca debe registrarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI). Solo el registro otorga el derecho exclusivo de uso, por un plazo de diez años, renovable indefinidamente. La ley exige que la marca sea nueva, distintiva y especial, de modo que pueda individualizar el producto o servicio sin generar confusión con otros ya existentes.

Registrar una marca no es un mero formalismo: es consolidar un activo comercial que da valor y respaldo jurídico. Su titular puede usarla en exclusiva dentro de la clase correspondiente, oponerse a registros similares, licenciar su uso o transferirla junto con el establecimiento comercial. La falta de uso, sin embargo, puede generar la caducidad del registro, ya que la utilización efectiva es hoy un requisito legal para su mantenimiento.


El nombre comercial: identidad de la actividad

A diferencia de la marca, el nombre comercial no distingue productos o servicios, sino la actividad económica o profesional de una persona o empresa. Se trata de la designación con la que un comerciante o sociedad se presenta en el mercado.

El derecho sobre el nombre comercial no nace del registro, sino del uso, tal como lo establece el artículo 68 de la Ley de Marcas. Su protección perdura mientras la actividad se mantenga, y puede ser defendido hasta cinco años después del cese de la misma. Si otro intenta usar un nombre confundible, el titular del nombre comercial puede ejercer acciones para impedirlo.

En síntesis, mientras la marca identifica lo que se ofrece, el nombre comercial identifica quién lo ofrece. Ambos signos pueden coexistir y complementarse, pero su naturaleza jurídica y la forma en que se adquieren son distintas.


Acciones frente al uso indebido de una marca

La ley uruguaya reconoce un sistema de protección integral que ampara a quien ha registrado una marca frente a su uso no autorizado o fraudulento.

En primer término, el titular puede interponer una acción de oposición ante la DNPI si un tercero intenta registrar un signo similar o idéntico. Esta medida busca evitar que la confusión se consolide en el registro.

Si la marca ya hubiera sido concedida a un tercero de manera indebida, el titular legítimo puede promover una acción de anulación, que tiene por objeto invalidar el registro obtenido en violación de la ley.

En el plano judicial, la legislación prevé la acción de cese de uso, contemplada en el artículo 88, que permite solicitar ante los tribunales que se ordene al infractor el inmediato cese en el uso de la marca ajena. A esto puede sumarse el reclamo de indemnización por daños y perjuicios, cuando se demuestre perjuicio económico o moral derivado de la infracción.

Además, los artículos 81 a 83 de la Ley 17.011 tipifican delitos vinculados a la falsificación, imitación o comercialización de productos con marcas registradas sin autorización. En estos casos, el responsable puede ser sancionado penalmente, además de enfrentar la obligación de reparar los daños causados.

En los supuestos más graves —como la reproducción intencional de envases, etiquetas o logotipos— el titular también puede solicitar medidas cautelares urgentes, como el secuestro de los productos falsificados o la prohibición de innovar, a fin de evitar que la infracción continúe mientras se sustancia el juicio.


Transferencia y licencias

La marca puede transmitirse por acto entre vivos, por disposición testamentaria, por ejecución forzada o mediante acción de reivindicación. Cuando se transfiere un establecimiento comercial, la marca se considera comprendida en la cesión, salvo que expresamente se pacte lo contrario.

También puede otorgarse una licencia de uso, total o parcial, exclusiva o no exclusiva. Este contrato permite que un tercero utilice la marca bajo determinadas condiciones y por un tiempo limitado, generando beneficios económicos para el titular.


Creaciones inventivas y patentes

La propiedad industrial también abarca las patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales. Se trata de derechos que protegen innovaciones técnicas o estéticas con valor industrial.

Para ser patentable, una invención debe ser novedosa, implicar una actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial. La patente se concede por veinte años desde la solicitud y otorga a su titular el derecho exclusivo de explotación.

No pueden patentarse los descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, obras literarias o artísticas, ni programas de computadora considerados aisladamente, entre otros supuestos previstos por la ley.


En conclusión

Registrar una marca o proteger una creación no es solo una cuestión formal: es una decisión estratégica que asegura identidad, exclusividad y valor comercial. En cambio, dejar sin protección tus signos distintivos o invenciones equivale a dejar abierta la puerta a que otros los usen, los copien o se beneficien de tu trabajo.

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