Cuando el ganado cruza la línea: lo que la ley uruguaya dice sobre los animales invasores
¿Alguna vez te preguntaste qué pasa cuando los animales de un establecimiento cruzan los cercos y aparecen pastando en el predio del vecino? Aunque parezca una situación cotidiana del campo uruguayo, el Código Rural tiene todo un régimen preciso para regularlo, estableciendo derechos, deberes y hasta sanciones, según se trate de ganado, animales de pedigrí o incluso suinos.
El régimen se complica aún más cuando entramos al terreno de los animales de pedigrí. Aquí el Código Rural protege especialmente al ganadero que cría ejemplares de raza registrada. Si una hembra invade un potrero donde hay reproductores de pedigrí, las crías que resulten pueden llegar a ser del dueño del macho, salvo que el propietario de las hembras pague los perjuicios y el valor de una monta. Por el contrario, si el que invade es el reproductor, el dueño del potrero tiene derecho a reclamar el valor de una cría fina por cada descendiente nacido, además de los daños.
Y la norma no se queda ahí: en casos de reincidencia, el artículo 45 otorga un poder excepcional al hacendado. Si se trata de una segunda invasión de un reproductor en un campo con alambrado de tipo legal y de raza especial, el propietario tiene derecho a castrarlo. Pero no sin cumplir requisitos estrictos: debe probar la primera invasión, haber avisado al dueño y a la autoridad judicial, y contar con testimonio de dos vecinos. Cualquier castración fuera de estos términos puede considerarse justicia por mano propia, un delito que la jurisprudencia uruguaya ha sancionado con severidad.
Los suinos tienen su propio tratamiento. El artículo 46 prevé multas crecientes por invasiones reiteradas, justamente porque esta especie suele provocar daños mayores al sembrado o al terreno. Desde dos pesos por cabeza en la primera invasión hasta cuatro pesos en las siguientes, sin perjuicio de pagar los daños y perjuicios correspondientes.
Finalmente, el artículo 47 regula cómo se determinan los daños. Serán fijados por peritos —uno por cada parte y un tercero en caso de discrepancia— o incluso por un único experto si ambas partes así lo acuerdan. El objetivo es garantizar una valoración objetiva y rápida, evitando conflictos prolongados entre vecinos.
Porque en el mundo rural, los cercos no son solo alambres: son fronteras de responsabilidad.

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