Análisis de la Ley N.º 18.412 – Seguro Obligatorio Automotor (SOA)


I. Introducción / Finalidad de la Ley SOA

La Ley N.º 18.412, promulgada el 17 de noviembre de 2008, instauró en Uruguay el Seguro Obligatorio de Automotores (SOA), con el propósito de garantizar una cobertura mínima y automática para los terceros damnificados en accidentes de tránsito. Su creación respondió a una problemática social de larga data: la gran cantidad de siniestros viales que dejaban víctimas con lesiones graves o fallecimientos, sin mecanismos ágiles de resarcimiento.

Antes de su vigencia, las víctimas sólo podían reclamar los daños sufridos mediante la vía judicial civil por responsabilidad extracontractual, procedimiento que muchas veces se tornaba largo, costoso y, en ocasiones, infructuoso ante la insolvencia del responsable.

Con la aprobación de la Ley 18.412, el legislador buscó desjudicializar parcialmente la reparación de los daños personales derivados de accidentes de tránsito, asegurando una indemnización inmediata y sin necesidad de probar culpa. En este sentido, el SOA introduce un régimen de responsabilidad objetiva, donde la sola ocurrencia del siniestro —del cual resulten lesiones o muerte de terceros— activa el derecho a la cobertura, salvo en los casos expresamente excluidos por la norma.

De esta forma, el SOA cumple una doble finalidad: social y preventiva. Social, porque garantiza una compensación mínima a las víctimas, aun cuando el conductor o propietario carezcan de recursos; y preventiva, porque impone a todos los titulares de vehículos automotores la obligación de contar con un seguro vigente como requisito para circular.


II. Aspectos Normativos de la Ley 18.412 y Reglamentos Asociados

A. Ámbito Subjetivo y Objetivo

La ley determina que serán beneficiarios del SOA todos los terceros que sufran daños personales —lesión o muerte— como consecuencia de un accidente en el que participe un vehículo automotor o su acoplado. Se entiende por “accidente” todo hecho del cual resulte un daño personal cierto, incluso en casos de caso fortuito o fuerza mayor, es decir, sin necesidad de imputar culpa o negligencia.

Para que opere la cobertura, el vehículo debe haber tenido una participación causal activa en el siniestro. La jurisprudencia ha establecido que la mera presencia del vehículo en la escena no es suficiente; por ejemplo, un automóvil estacionado que no interviene directamente en la producción del daño puede quedar fuera del ámbito del seguro.

La cobertura también abarca los daños provocados por elementos desprendidos del vehículo o por objetos que sean transportados en él, siempre que exista relación causal con el accidente.


B. Vehículos Excluidos y Supuestos No Cubiertos

El artículo 3 de la ley establece excepciones precisas al ámbito de aplicación. Quedan excluidos los vehículos que circulen sobre rieles (como trenes o tranvías), aquellos utilizados exclusivamente dentro de establecimientos industriales, agrícolas o comerciales sin acceso público, y los vehículos en depósito judicial.

Asimismo, el asegurador no podrá oponer frente al damnificado las excepciones o defensas derivadas del contrato de seguro con el asegurado, salvo que se trate de exclusiones expresamente previstas por la ley, reforzando así la protección del tercero víctima.

Por otra parte, el artículo 24 prevé que el damnificado o sus causahabientes mantienen su derecho a reclamar por la vía judicial las sumas que excedan el tope del SOA, debiendo únicamente descontarse lo ya percibido por este concepto.


C. Límites de Cobertura (Capitales Asegurados)

El artículo 8 de la Ley 18.412 fijó inicialmente los límites de cobertura en 150.000 Unidades Indexadas (UI) durante el primer año de aplicación, 200.000 UI en el segundo, y 250.000 UI a partir del tercero, límite que se mantiene vigente en la actualidad.

Dicho monto corresponde al máximo por vehículo y por accidente, e incluye tanto las indemnizaciones por muerte como por incapacidad total o parcial. Las lesiones se valoran conforme a un baremo médico aprobado por el Poder Ejecutivo, que determina porcentajes según la gravedad y tipo de secuela.

En caso de que existan varios damnificados en un mismo siniestro, el monto total deberá distribuirse proporcionalmente, sin exceder en conjunto el límite establecido.


D. Coberturas Especiales y Situaciones Particulares

La ley también contempla hipótesis especiales en las cuales, aun sin identificarse al responsable, la víctima conserva su derecho a la indemnización. El artículo 19 prevé que serán indemnizados los damnificados por daños ocasionados por un vehículo no identificado, sin seguro o hurtado, siempre que se cumplan las condiciones y procedimientos establecidos por la reglamentación.

Asimismo, el artículo 25 impone sanciones a quienes circulen sin contar con el seguro obligatorio, previendo multas equivalentes a dos veces el costo promedio del SOA y la posibilidad de retención preventiva del vehículo. Estas disposiciones fueron posteriormente reglamentadas por el Decreto N.º 22/024.


III. Qué se Puede Reclamar Bajo el SOA (y Qué No)

A. Reclamos Cubiertos por el SOA

El SOA cubre exclusivamente daños personales, esto es, los perjuicios derivados de lesiones corporales o de la muerte de una persona. Dentro de este concepto se incluyen:

-La indemnización por fallecimiento, pagadera a los herederos o causahabientes del fallecido.

-La indemnización por incapacidad total o parcial, calculada en función del porcentaje de pérdida de capacidad según el baremo reglamentario.

-Las lesiones temporales o permanentes que afecten la integridad física del damnificado.

-Los casos de vehículo sin seguro, no identificado o hurtado, en los que el Estado, a través del sistema del SOA, asume la obligación de reparación.

El procedimiento de reclamo es de carácter administrativo, rápido y gratuito, permitiendo al afectado obtener el resarcimiento sin necesidad de iniciar un juicio civil.

B. Reclamos No Cubiertos o Limitaciones del SOA

La cobertura del SOA no comprende los daños materiales (vehículos, objetos, bienes) ni los daños patrimoniales indirectos. Tampoco cubre los gastos de salud que no formen parte del daño personal indemnizable dentro del límite legal.

Cuando el daño excede los 250.000 UI, la víctima puede iniciar un reclamo judicial contra el responsable civil o su aseguradora para obtener la diferencia. En tal caso, el monto ya percibido por el SOA será deducido del total que determine la sentencia.

Quedan fuera del sistema los casos en que el vehículo no participó activamente en la producción del daño, así como aquellos en los que la víctima actuó con dolo o culpa grave que haya sido determinante del siniestro.


IV. Proceso de Reclamo / Procedimiento

El procedimiento para acceder al SOA comienza con la presentación de la denuncia del siniestro ante la aseguradora correspondiente, acompañada de la documentación médica y los antecedentes del hecho.

Si el vehículo involucrado no cuenta con seguro vigente o no ha sido identificado, el reclamo puede realizarse directamente ante el Banco de Seguros del Estado (BSE), que actúa como organismo receptor de los reclamos del fondo especial.

En caso de rechazo, silencio o disconformidad con la indemnización ofrecida, el damnificado podrá recurrir a la vía judicial civil, conservando su derecho a reclamar por la totalidad del daño.

La ley establece además que las aseguradoras no pueden oponer al reclamante excepciones personales derivadas del contrato con el asegurado, reforzando así la protección del tercero perjudicado.


V. Límites Prácticos, Críticas Doctrinales y Jurisprudencia

Si bien el SOA representa un avance en materia de protección de las víctimas de tránsito, la doctrina ha señalado algunas limitaciones prácticas. El tope de 250.000 UI puede resultar insuficiente en casos de lesiones graves, tratamientos prolongados o pérdida total de capacidad laboral, obligando a las víctimas a acudir posteriormente a la justicia civil para obtener una reparación integral.

Asimismo, se ha cuestionado la aplicación del sistema de baremos médicos, que si bien aporta objetividad, puede no reflejar adecuadamente el daño moral o psicológico derivado del siniestro.

En el plano jurisprudencial, los tribunales han sostenido que el SOA solo opera cuando el vehículo tiene participación causal activa en el hecho. Por tanto, si el daño se produce por causas ajenas al funcionamiento o intervención del vehículo —por ejemplo, cuando este se encuentra detenido o estacionado sin generar el evento—, la cobertura puede ser denegada.

En síntesis, la Ley N.º 18.412 garantiza que toda persona que sufra lesiones o la muerte de un familiar en un accidente de tránsito tiene derecho a ser indemnizada, sin importar quién tuvo la culpa ni si existe documentación del vehículo. El Seguro Obligatorio Automotor (SOA) opera bajo el principio de responsabilidad objetiva, por lo que basta con que ocurra el siniestro para que se genere el derecho a cobrar. Incluso en los casos en que el vehículo no esté identificado, carezca de seguro o documentación, la ley asegura igualmente una compensación económica a la víctima o sus familiares, cumpliendo así con su finalidad social de amparar a todos los damnificados.