Pequeñas Causas en Consumo: Un Procedimiento Ágil y Accesible para el Consumidor


En la vida cotidiana, no es extraño que un consumidor se encuentre frente a un producto defectuoso, un servicio que no cumple lo prometido o información insuficiente sobre lo adquirido. La Ley N.º 17.250 protege al consumidor en estas situaciones, reconociendo su posición de parte más débil frente al proveedor. Cuando el monto del reclamo es relativamente bajo, la ley prevé un procedimiento especial conocido como “pequeñas causas”, regulado por la Ley N.º 18.507, que permite resolver disputas de manera rápida, económica y accesible, sin necesidad de asistencia letrada. Este procedimiento aplica únicamente para reclamos de hasta 100 unidades reajustables (UR), considerando el valor de la UR vigente al momento de presentar la demanda.

Para acceder a este procedimiento, deben cumplirse ciertos requisitos esenciales. En primer lugar, debe existir una relación de consumo, por lo que solo puede demandarse al proveedor del bien o servicio. En segundo lugar, el monto reclamado no debe superar las 100 UR, y en tercer lugar, no debe haber transcurrido más de un año desde el hecho, acto u omisión que da origen al reclamo. Si alguno de estos requisitos no se cumple, el consumidor deberá recurrir al proceso judicial común con asistencia profesional.

El procedimiento de pequeñas causas proporciona claras ventajas al consumidor. Se trata de un proceso ágil y económico en comparación con otros procesos judiciales, no requiere firma ni asistencia letrada y únicamente implica el pago de timbres equivalentes al 1% del valor reclamado. Además, no exige una conciliación previa, lo que acelera la resolución del conflicto y simplifica el acceso a la justicia.

El inicio del proceso varía según la ubicación del consumidor. En Montevideo, se debe acudir previamente a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA), ubicada en Plaza Cagancha, donde se entrega un formulario de demanda específico para este tipo de juicios. Este formulario debe completarse, firmarse y acompañarse con la documentación que sirva como prueba del reclamo o la identificación de otros medios probatorios disponibles, como testigos. Una vez completado, se entrega en ORDA, que asigna el Juzgado de Paz correspondiente y verifica el pago de los timbres. Posteriormente, el consumidor se presenta en el Juzgado con la carátula y el formulario completo para iniciar formalmente el juicio.

En el interior del país, donde no existe ORDA, el consumidor debe concurrir directamente al Juzgado de Paz competente según turno o jurisdicción territorial. Allí se solicitará el formulario, se completará y firmará, se anexarán los medios probatorios y se abonarán los timbres correspondientes. Si el Juzgado no dispone de formulario, se puede presentar un escrito dirigido al juez que contenga los datos del consumidor y del proveedor, un relato concreto de los hechos, el objeto del reclamo y la documentación probatoria disponible.

Una vez recibida la solicitud, el juez convoca a las partes a una audiencia que debe realizarse en un plazo máximo de treinta días, con notificación al consumidor dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la demanda. En esta audiencia, el consumidor debe presentarse personalmente para notificarse, mientras que el demandado, ya sea empresa o persona física, es notificado personalmente. La audiencia constituye el único momento procesal relevante del juicio: ambas partes comparecen, se contestan las demandas y se valoran las pruebas aportadas, incluyendo testigos si se han propuesto.

El procedimiento de pequeñas causas se caracteriza por su agilidad, economía y enfoque en la protección del consumidor. Su diseño evita trámites extensos y complejos, permite resolver conflictos en audiencias únicas y ofrece al consumidor una vía efectiva para hacer valer sus derechos frente a incumplimientos contractuales, defectos de productos o servicios, y vicios ocultos. Al limitar el monto a 100 UR y simplificar los pasos formales, la ley asegura que el acceso a la justicia sea real y efectivo, incluso para quienes no cuentan con representación legal profesional, fortaleciendo la confianza del consumidor en el sistema y promoviendo un comercio más responsable.