Ley 20.396: avances, silencios y contradicciones del nuevo trabajo digital
Hace algunos meses atrás, Uruguay dio un paso histórico con la promulgación de la Ley N.º 20.396, que reconoce por primera vez el trabajo en plataformas digitales. Pero este fenómeno trae consigo un desafío: la figura del empleador se diluye detrás de una interfaz, y el control laboral se ejerce mediante algoritmos que deciden, evalúan y sancionan. La norma intenta poner orden en un terreno que hasta ahora estaba entre la informalidad tecnológica y el vacío jurídico. La pregunta que surge es inevitable: ¿estamos ante un verdadero cambio de paradigma o solo adaptando reglas antiguas a un nuevo escenario?
El Artículo 1 deja claro su objetivo: asegurar niveles mínimos de protección para los trabajadores en plataformas digitales, garantizando condiciones justas, decentes y seguras. El Artículo 2 define qué es una plataforma digital y quiénes son sus titulares, incluyendo todos los sistemas que conectan clientes con trabajadores y que participan en la fijación de precios o métodos de ejecución. Por su parte, el Artículo 3 aclara que la ley aplica a todos los trabajadores, ya sean dependientes o autónomos.
Hoy, miles de personas trabajan para empresas que operan sin un rostro visible, bajo una lógica de conexión flexible, pero muchas veces en condiciones de subordinación encubierta. La ley busca brindar protección tanto a dependientes como a autónomos, rompiendo la vieja frontera entre ambas figuras. Pero surge un punto crítico: ¿realmente puede existir autonomía cuando un algoritmo vigila, evalúa y eventualmente sanciona?
El Derecho Laboral común sigue presente
La Ley 20.396 reconoce que las plataformas usan sistemas automatizados para supervisar y controlar el trabajo. Los Artículos 4, 5 y 6 obligan a las empresas a informar a los trabajadores sobre estos sistemas y a garantizarles acceso a la información. El empleador no desaparece: solo se vuelve invisible. La aplicación reemplaza al capataz, el algoritmo al gerente, y las órdenes ya no se escuchan, se leen en código. El trabajador puede “decidir” conectarse, pero su libertad real se mide por cuántos pedidos acepta, qué calificación mantiene y si el sistema lo considera rentable.
El algoritmo como jefe invisible
Cuando el algoritmo fija precios, asigna tareas y decide quién trabaja, el poder de dirección sigue existiendo, aunque automatizado. Muchas empresas dicen que sus repartidores son emprendedores, pero detrás de esa idea de independencia hay un modelo de subordinación. El Artículo 7 reconoce un derecho clave: el trabajador puede exigir una explicación humana sobre decisiones automatizadas que afecten su trabajo, con respuesta escrita en 48 horas. Esto muestra que, aunque el poder se ejerza por código, sigue siendo un poder jerárquico.
Si alguien manda, aunque sea un algoritmo, ¿no estamos ante una relación laboral encubierta? La respuesta parece clara: la jerarquía sigue presente, solo que en versión digital.
Lo que dice la OIT
Si leemos la redacción de la Recomendación N.º 198 - la cual tiene sus años - nos advierte sobre el “falso trabajo autónomo” es que en dicho texto se establecen indicadores como control sobre la tarea, dependencia económica, continuidad y falta de delegación. Aplicando esto a los trabajadores de plataformas, muchos encajan en la categoría de dependientes: sin embargo la empresa fija precios, controla la ejecución y puede excluir al trabajador con un clic. La tecnología cambia los medios, pero no el fondo del vínculo. En resumen, el algoritmo no libera, solo reorganiza el control.
Entre protección y ambigüedad
La Ley 20.396 busca equilibrar: reconoce la transparencia algorítmica (Artículos 4, 5 y 6), la salud laboral (Artículo 10), la portabilidad de la reputación digital (Artículo 8) y la negociación colectiva para autónomos (Artículo 19). Pero evita definir claramente si existe dependencia (Artículo 13), dejando a los trabajadores a medio camino entre protección formal y desprotección real. La intención parece ser proteger sin complicar demasiado a las empresas, aunque esta ambigüedad puede generar inseguridad jurídica y perpetuar precariedad.
Un híbrido que se pone a prueba
La Ley 20.396 intenta equilibrar, pero no confirma ni niega de manera clara la naturaleza laboral de muchas relaciones. Esta ambigüedad puede generar desigualdad entre quienes realizan las mismas tareas bajo diferentes figuras legales. La OIT es más directa: todo trabajo subordinado debe ser protegido. Lo demás es solo una etiqueta legal.
Derecho del Trabajo frente al espejo digital
El Derecho del Trabajo nació para equilibrar el poder entre quien manda y quien ejecuta. Hoy el empleador puede ser un algoritmo, pero el desafío sigue siendo el mismo: proteger los derechos fundamentales de los trabajadores. La Ley 20.396 abre un debate necesario, pero todavía deja la pregunta de fondo sin respuesta: ¿quién es el empleador en la era digital, la empresa, el algoritmo o ambos? ¿Qué significa autonomía cuando el trabajador depende de aceptar las condiciones que impone un código?
El reto es recuperar la capacidad de nombrar lo que el mercado intenta ocultar. Porque sin nombre no hay derecho, y sin derecho, la libertad queda reducida a una palabra vacía.
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