Cómo funciona la Calculadora ITP 


La calculadora sirve para estimar el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) según la Ley N.º 16.107 y su Decreto Reglamentario.

Precio declarado Es el valor que vos o las partes declaran para la venta o transmisión del inmueble. Se ingresa en pesos uruguayos. 
 
Valor catastral (DNC) Es el valor oficial asignado por la Dirección Nacional de Catastro. Sirve como referencia para determinar la base imponible si supera al precio declarado. 

Base imponible La calculadora permite elegir cómo se determina: puede ser el mayor valor entre precio declarado y catastral, solo el precio declarado, solo el catastral, o un valor que ingreses manualmente. 

Sujeto o tipo de operación Define la tasa de impuesto según la Ley: 2% para enajenante o adquirente, 3% para herederos directos, 4% para otros herederos o donaciones, y 0% para operaciones exentas como cooperativas o fideicomisos. 

Ajuste por IPC Si el valor catastral no es reciente, podés actualizarlo según la variación del IPC desde la fecha de ese valor. Se ingresa como porcentaje. 

Deducciones o ajustes adicionales Aquí se restan descuentos, compensaciones o montos no gravados antes de calcular el impuesto. 

Gastos notariales o administrativos Se agregan al impuesto calculado para mostrar el total final que deberías pagar. 

Botones de acción Al presionar Calcular, la calculadora muestra la base imponible ajustada, la tasa aplicada, el impuesto y el total con gastos. Con Limpiar, se borran todos los campos y se oculta el resultado.

Obtención del valor catastral

Para usar correctamente la calculadora quizás requieras del valor catastral oficial. Para obtenerlo se debe ingresar a Visor de Catastro DNC, seleccionar el tipo de parcela, o localidad catastral entre otras opciones, ingresar departamento, localidad y número de padrón, hacer clic en Buscar y luego en Emitir cédula catastral. Esto generará un PDF con el valor oficial, que se puede usar en la calculadora. 

Para saber que valor debe utilizar deberá leer la Ley N° 16.107, es explicita para cada operación. 



Calculadora ITP — Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales

Ley N.º 16.107 y su Decreto Reglamentario — Fuente: DGI Uruguay

Según Art. 7 del Título 19: las tasas varían según el tipo de sujeto y naturaleza del acto. Ingrese el porcentaje de variación del IPC desde la fecha del valor de Catastro (Art. 5 Decreto Reglamentario). Incluye descuentos, compensaciones o montos no gravados según normativa vigente.

Fuente Legal y Aclaraciones


Art. 1 – Hecho generador: Enajenaciones de inmuebles, derechos de usufructo, nuda propiedad, uso, habitación, promesas, cesiones, derechos hereditarios, prescripción adquisitiva y transmisiones por causa de muerte.

Art. 3 – Sujetos pasivos: Otorgantes, beneficiarios en actos gratuitos, declarados propietarios por sentencia, herederos y legatarios.

Art. 5 – Base imponible: Valor real fijado por DNC actualizado por IPC o valor convenido si fuera superior. En transmisiones hereditarias, se toma el valor declarado o determinado en la partición.

Art. 7 – Tasas:
• Enajenante / Adquirente: 2%
• Herederos en línea directa: 3%
• Otros herederos, donaciones o beneficiarios: 4%
• Cooperativas, fideicomisos públicos y organismos estatales: Exento

Art. 8–16 – Exoneraciones: Promesas inscriptas, cooperativas, fideicomisos de vivienda, fusiones empresariales, fondos de garantía y operaciones del MVOTMA.

📌 Nota: La presente herramienta tiene carácter orientativo. Consulte siempre DGI y DNC para la validación definitiva de valores y exoneraciones aplicables.
Referencias: Ley N.º 16.107 – Decreto Reglamentario – Título 19 del T.O. 1996 (ITP).