La decisión del Directorio de ANTEL y sus implicancias legales: un análisis necesario


La reciente decisión del Directorio de ANTEL de crear una subsidiaria estatal para gestionar el Antel Arena volvió a colocar sobre la mesa un tema que combina derecho, política y gestión pública. No es solo una cuestión económica o administrativa: es un asunto que toca directamente los principios constitucionales que rigen a los entes autónomos y servicios descentralizados, en especial los de especialidad y especialización.

¿Puede una empresa pública de telecomunicaciones dedicarse a administrar un estadio? ¿Hasta dónde llega su competencia? ¿Y qué límites impone la Constitución?


Los cometidos de ANTEL: una historia normativa compleja

ANTEL fue creada por el Decreto-Ley N.º 14.335, norma de facto que le otorgó el monopolio del servicio de telecomunicaciones a nivel nacional e internacional. Posteriormente, con la Ley de Empresas Públicas de 1991, se eliminó ese monopolio, habilitando la competencia privada.

Sin embargo, tras el referéndum que derogó parte de esa normativa, el panorama se volvió confuso. Con el tiempo, nuevas leyes fueron modificando el marco de actuación de la empresa, hasta llegar al año 2001, cuando durante el gobierno de Jorge Batlle se aprobó la Ley 17.296, que restableció la exclusividad de ANTEL en la telefonía fija por cable y en el tráfico nacional.

Esa exclusividad fue nuevamente derogada en aquel momento, lo que volvió a abrir el mercado a la competencia. En definitiva, la legislación de ANTEL ha sido una sucesión de normas derogatorias, que generaron interpretaciones doctrinarias diversas.

Hoy conviven tres posturas principales:

1. Que el monopolio persiste,

2. Que existe libre competencia,

3. Y una tercera que sostiene que las sucesivas derogaciones provocaron un vaciamiento de los cometidos de ANTEL.

Ninguna de las tres ha logrado consolidarse como mayoritaria, lo que deja al ente en una zona gris jurídica, aunque sigue siendo claro su objeto esencial: las telecomunicaciones.


Especialidad y especialización: límites y defensas del ente público

La Constitución, en su artículo 204, establece que los entes autónomos deben actuar “respetando la especialización del ente”. Este es el principio de especialidad, que opera como límite material: un ente no puede desempeñar funciones ajenas a su cometido.

Por su parte, la doctrina ha desarrollado el principio de especialización, que funciona como defensa institucional: protege al ente de intromisiones legislativas o decisiones administrativas que desvirtúen su razón de ser.

Dicho en términos simples:

La especialidad le marca el camino.
La especialización lo defiende de quien quiera desviarlo.

Ambos principios son la columna vertebral del régimen de los entes autónomos y garantizan que el Estado no utilice estas instituciones con fines distintos a los que justificaron su creación.


¿Y qué tiene que ver todo esto con el Antel Arena?

Mucho. Porque el Directorio de ANTEL, presidido por Alejandro Paz, decidió que una de sus subsidiarias —la empresa ITC, 100% propiedad de ANTEL— será la encargada de administrar y gestionar el Antel Arena, una vez que finalice el contrato vigente con la firma privada que lo explota hasta el 31 de diciembre de este año.

El argumento oficial es que así se podrá “revitalizar” el recinto y promover espectáculos “más populares”, reduciendo costos y acercando la cultura al público. Sin embargo, la medida reactiva una discusión jurídica profunda: ¿está ANTEL actuando dentro de sus cometidos?

La respuesta no es sencilla, pero la línea constitucional es clara. ANTEL fue creada para desarrollar servicios de telecomunicaciones, no para gestionar estadios ni producir eventos. Por tanto, esta decisión podría considerarse una desviación del principio de especialidad, salvo que se demostrara una conexión funcional real entre las telecomunicaciones y la explotación de un polideportivo, algo que a priori no parece evidente.


¿Subsidiaria o pantalla jurídica?

Algunos sostienen que al hacerlo mediante una subsidiaria —y no directamente— ANTEL se mantiene dentro de la legalidad. Sin embargo, esa defensa es débil. Las subsidiarias son extensiones jurídicas del ente, controladas, financiadas y dirigidas por él mismo. Por lo tanto, si la actividad que desarrolla la subsidiaria no encaja dentro de los cometidos del ente matriz, el vicio se mantiene.

En otras palabras, la forma jurídica no cambia la esencia del problema:

Si Antel no puede gestionar un estadio, su subsidiaria tampoco debería hacerlo.

¿Qué está en juego realmente?

Más allá del debate político —y de las diferencias entre el oficialismo y la oposición—, lo que está en juego es la integridad del sistema de entes autónomos. Si se admite que cada ente pueda expandir su actividad según conveniencias coyunturales, se erosiona el principio de especialidad y se diluye el sentido técnico de su existencia.

ANTEL ya vivió este debate en el pasado, cuando la construcción del Antel Arena fue cuestionada por exceder su competencia natural, al involucrarse en una obra que nada tenía que ver con su objeto fundacional. Hoy, el intento de “normalizar” esa situación mediante una subsidiaria vuelve a tensionar los límites constitucionales.


Reflexión final

ANTEL es, ante todo, una empresa pública de telecomunicaciones. Su razón de ser está en la conectividad, la innovación tecnológica y el servicio al usuario.
Gestionar un estadio, por más noble que sea el propósito cultural o social, no forma parte de ese ADN institucional.

La decisión del Directorio podrá justificarse desde lo económico o desde lo político, pero desde el punto de vista jurídico plantea un riesgo evidente de inconstitucionalidad, al contradecir el principio de especialidad que la propia Constitución impone.

El Antel Arena fue —y sigue siendo— un símbolo de debate sobre los límites del Estado empresario. La pregunta es si, veinte años después, seguimos sin aprender hasta dónde puede llegar un ente público antes de dejar de ser lo que la Constitución quiso que fuera.