Proceso de Desapoderamiento
El proceso de desapoderamiento tiene por finalidad restituir la posesión de un inmueble a quien demuestre tener un mejor derecho posesorio frente a otro ocupante. A diferencia del desalojo —que presupone una relación contractual o la falta de título—, el desapoderamiento se centra en la protección de la posesión como hecho jurídico, independientemente de la propiedad o de la existencia de contrato.
En Uruguay, este proceso está regulado en el Código Civil, el Código General del Proceso (CGP) y normas complementarias sobre protección posesoria. Su propósito es restablecer la situación anterior a la perturbación o despojo, sin entrar necesariamente a discutir el dominio del bien.
Naturaleza jurídica y fundamento
El desapoderamiento es una acción posesoria, no una acción de propiedad. Se tramita cuando una persona ha sido despojada o perturbada en su posesión legítima, ya sea por actos de violencia, clandestinidad o abuso de confianza.
El fundamento radica en que la posesión, por sí misma, merece tutela jurídica, aun frente al propietario, mientras no exista una resolución judicial que declare lo contrario. Es decir, la ley protege el hecho de poseer con ánimo de dueño, porque el orden jurídico no tolera el despojo por vías de hecho.
Conceptos fundamentales según el Código Civil uruguayo
El Código Civil uruguayo distingue claramente entre posesión, derecho de poseer, derecho de posesión y mera tenencia. Comprender estas diferencias es clave para definir qué acción corresponde ejercer.
-Posesión (art. 467 y ss. CC): es la tenencia de una cosa con ánimo de tenerla como propia. Implica un elemento material (el poder físico sobre la cosa) y un elemento intencional (el ánimo de dueño). El poseedor goza de protección jurídica aunque no sea propietario.
-Derecho de poseer: es la facultad derivada de un título o relación jurídica (por ejemplo, un contrato de arrendamiento o usufructo) que autoriza a tener la cosa, pero no necesariamente implica posesión efectiva.
-Derecho de posesión: refiere a la facultad de defender judicialmente la posesión existente, es decir, la posibilidad de accionar contra quien perturba o despoja, aunque el título de dominio aún se discuta.
-Mera tenencia (art. 472 CC): es la situación de quien tiene la cosa en nombre de otro, reconociendo dominio ajeno (por ejemplo, el inquilino, el depositario o el cuidador). El mero tenedor no posee en sentido jurídico y, por tanto, no puede ejercer acciones posesorias, salvo en nombre del verdadero poseedor.
Prueba y procedimiento
El proceso de desapoderamiento es de conocimiento abreviado, y la carga probatoria recae sobre quien afirma haber sido despojado. Se deben acreditar los siguientes extremos:
1. Que efectivamente tenía la posesión del inmueble (con ánimo de dueño).
2. Que fue privado de ella por otro sin mediar consentimiento.
3. Que el despojo se realizó sin orden judicial o fuera de los cauces legales.
La prueba puede incluir testimonios de vecinos, recibos de contribución o servicios, fotografías, certificados municipales y actas notariales que acrediten la posesión previa, incluso aquella información que este en los registros del último censo realizado.
Si el juez verifica el mejor derecho posesorio, ordena la restitución inmediata del inmueble, incluso si no se cumple con el fallo, se realizará el lanzamiento, en última instancia a tráves del alguacil si es necesario se recurrira al auxilio de la fuerza pública.
Asesoramiento profesional
En nuestro estudio jurídico, brindamos asesoramiento integral en conflictos posesorios y procesos de desapoderamiento, tanto para poseedores legítimos que enfrentan ocupaciones indebidas.
Analizamos cada caso en función de su naturaleza —posesoria — y definimos la estrategia jurídica más eficaz para recuperar el inmueble con respaldo legal y sin dilaciones indebidas.
Nuestro trabajo combina rigor técnico con sentido práctico, porque entendemos que detrás de cada proceso hay una realidad patrimonial y personal que merece protección inmediata.
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