Procesos de Divorcio
Es importante destacar que, para que el proceso pueda culminar con éxito, deben resolverse previamente cuestiones relativas a los hijos menores (régimen de guarda, tenencia, visitas y pensión alimenticia) y la división de los bienes comunes. Sin estas definiciones no es posible concluir el divorcio.
¿Cómo se inicia y quién puede solicitarlo?
La legitimación corresponde a cualquiera de los cónyuges, siempre que invoque y justifique la causal correspondiente. El Código establece distintos procesos, según las circunstancias:
-Divorcio por causal: incluye separación de hecho (mínimo 3 años), riñas y disputas, entre otras.
-Divorcio por la sola voluntad: basta con el convencimiento personal de querer divorciarse. En este caso, se celebran varias audiencias en las que el solicitante debe ratificar su voluntad.
-Divorcio por mutuo consentimiento: Similar al proceso de sola volutad, está en desuso, requiere del consentimiento de ambos cónyuges, podría tener más celeridad que el anterior.
Cabe señalar que, si el legitimado no cumple con los plazos o no comparece a las audiencias, la demanda se desestima. Esto provoca que el proceso quede concluido y adquiera calidad de cosa juzgada, siendo necesario en el futuro invocar una nueva causal para reiniciarlo.
Pruebas necesarias
-Divorcio por causal: requiere la declaración de testigos y la partida de matrimonio actualizada.
-Divorcio por la sola voluntad: únicamente exige la partida de matrimonio actualizada.
Particularidades sobre la prueba
La materia de divorcio presenta particularidades procesales relevantes:
-La confesión no resulta suficiente para probar la causal invocada (art. 166 CC).
-Se prohíbe la declaración de ascendientes y descendientes directos, por razones de admisibilidad (a diferencia de lo dispuesto en el art. 153 del CGP).
-El parentesco colateral no constituye causal de sospecha (art. 157 CGP).
-En cuanto a prueba documental, el art. 175 numeral 2 admite la presentación de cartas misivas en materia de estado civil, a diferencia de lo que ocurre en otros procesos.
-En los denominados “divorcios remedio”, es decir, aquellos en los que no se atribuye culpabilidad a ninguna de las partes, la valoración de la prueba suele ser más flexible.
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