Procesos de Alimentos: Procedimiento legal para garantizar la manutención de los hijos




Los procesos vinculados a la pensión alimenticia se encuentran regulados de manera específica en el Código de la Niñez y la Adolescencia y, en lo que refiere a la tramitación procesal, en el Código General del Proceso.

Estas disposiciones buscan garantizar el interés superior del niño, niña o adolescente, quienes carecen de capacidad de obrar y actúan a través de la representación legal de sus progenitores.

Ahora bien, ¿qué es lo que se reclama en este tipo de procesos?
Básicamente, una suma de dinero destinada a cubrir el costo de vida del menor, procurando que pueda desarrollarse en condiciones equivalentes a las de cualquier otro niño. La pensión no se limita únicamente a la alimentación diaria, sino que comprende también los gastos de educación, salud, medicamentos, vestimenta, cuidados especiales, recreación y todo aquello que resulte necesario para asegurar una vida plena y digna.

Formas de establecer la pensión

Es importante destacar que la pensión alimenticia no siempre requiere un proceso contencioso. Si existe voluntad de acuerdo entre los padres, el mismo puede presentarse ante la sede judicial correspondiente para su homologación, lo que permite una solución rápida y menos conflictiva.
En cambio, cuando no hay consenso o la relación entre los progenitores es conflictiva, será necesario iniciar un proceso judicial. En estos casos, el juez puede disponer medidas provisionales y cautelares con el fin de proteger de inmediato los derechos del menor.

Pruebas necesarias

Para acreditar la necesidad y el alcance de la pensión, es habitual la presentación de medios de prueba tales como:

-Constancias de asistencia del menor a centros de estudio (primarios, secundarios o terciarios).

-Comprobantes de gastos del hogar y de manutención.

-Recibos de sueldo del progenitor reclamante.

-Información relativa a la situación laboral y económica del progenitor obligado.

La documentación a presentar dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.

Duración de la obligación

En términos generales, la pensión alimenticia se mantiene hasta los 18 años de edad. Sin embargo, puede extenderse hasta los 21 años si el beneficiario continúa estudiando y se encuentra en proceso de formación. Esto significa que, en determinados supuestos, la obligación no cesa automáticamente al cumplir la mayoría de edad.

Incumplimiento y pensión subsidiaria

En caso de insolvencia, incumplimiento o evasión del pago por parte del progenitor obligado, el procedimiento prevé mecanismos de intimación y ejecución. Y como último recurso, el ordenamiento jurídico contempla la llamada pensión subsidiaria, que recae sobre los abuelos del menor, asegurando así la continuidad del derecho alimentario.