Estas disposiciones buscan garantizar el interés superior del niño, niña o adolescente, quienes carecen de capacidad de obrar y actúan a través de la representación legal de sus progenitores.
Formas de establecer la pensión
Pruebas necesarias
Para acreditar la necesidad y el alcance de la pensión, es habitual la presentación de medios de prueba tales como:
-Constancias de asistencia del menor a centros de estudio (primarios, secundarios o terciarios).
-Comprobantes de gastos del hogar y de manutención.
-Recibos de sueldo del progenitor reclamante.
-Información relativa a la situación laboral y económica del progenitor obligado.
La documentación a presentar dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.
Duración de la obligación
En términos generales, la pensión alimenticia se mantiene hasta los 18 años de edad. Sin embargo, puede extenderse hasta los 21 años si el beneficiario continúa estudiando y se encuentra en proceso de formación. Esto significa que, en determinados supuestos, la obligación no cesa automáticamente al cumplir la mayoría de edad.
Incumplimiento y pensión subsidiaria
En caso de insolvencia, incumplimiento o evasión del pago por parte del progenitor obligado, el procedimiento prevé mecanismos de intimación y ejecución. Y como último recurso, el ordenamiento jurídico contempla la llamada pensión subsidiaria, que recae sobre los abuelos del menor, asegurando así la continuidad del derecho alimentario.
.jpg)
0 Comentarios